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Residencia por vínculo familiar

Visa por Matrimonio con Panameño

Está pensada para cónyuges extranjeros de ciudadanos panameños. No existe un tiempo mínimo de matrimonio, pero sí la obligación de demostrar que la relación es real, estable y de convivencia exclusiva y continua.

En qué consiste

Qué es esta categoría

Concede residencia a la persona extranjera casada con un ciudadano o ciudadana de Panamá.

El Servicio Nacional de Migración puede citar a una entrevista matrimonial y, en algunos casos, realizar una visita domiciliaria a la pareja.

Para quién es

  • Cónyuges extranjeros de ciudadanos panameños.
  • Parejas con hijos panameños en común.
  • Parejas recién casadas, ya que no se exige un tiempo mínimo de matrimonio.
  • Quienes buscan la vía más corta hacia la naturalización.

Datos clave

Los números y plazos que importan

Tiempo mínimo de matrimonio
No se exige
Requisito central
Relación real, estable y de convivencia exclusiva y continua
Verificación
Posible entrevista matrimonial y, en algunos casos, visita domiciliaria
Tiempo estimado
3 a 6 meses para resolver la residencia provisional
Ruta a ciudadanía
Naturalización tras 3 años de residencia, por estar casado con panameño

Documentación

Documentos requeridos

Todo documento extranjero debe presentarse traducido al español y legalizado mediante apostilla o autenticación consular panameña.

  • Certificado de matrimonio.
  • Documentos que acrediten la convivencia real, estable, exclusiva y continua.
  • Si hay hijos panameños en común: certificado de nacimiento, válido por 6 meses.
  • Documentos personales: pasaporte, fotografías y formularios oficiales.
  • Certificado de antecedentes penales apostillado o autenticado.
  • Certificado de salud emitido en Panamá.
  • Poder y solicitud notariados a favor de abogado panameño.

Cómo trabajamos

El proceso, etapa por etapa

  1. Revisión de la prueba de convivencia

    Evaluamos qué documentación respalda que la relación es real, estable y continua.

  2. Preparación del expediente

    Se reúnen el certificado de matrimonio, los antecedentes penales y el resto de la documentación.

  3. Presentación

    Se presenta la solicitud de residencia provisional por matrimonio ante el Servicio Nacional de Migración.

  4. Entrevista y resolución

    Le preparamos para una eventual entrevista matrimonial o visita domiciliaria y damos seguimiento hasta la resolución.

Los montos, plazos y requisitos de esta página resumen la normativa migratoria vigente al momento de la revisión y pueden cambiar por decreto. Esta información es general, no constituye asesoría legal y no garantiza la aprobación de ningún trámite: cada caso debe evaluarse individualmente.

Contenido revisado en julio de 2026

Evaluemos si esta categoría aplica a su caso

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