Residencia por vínculo familiar
Visa por Hijos Nacidos en Panamá
Permite a padres y madres extranjeros de hijos nacidos en territorio panameño solicitar la residencia permanente. Es uno de los pocos programas que incluye autorización para trabajar dentro del mismo trámite.
En qué consiste
Qué es esta categoría
Es una vía de reagrupación familiar que concede residencia permanente a los padres extranjeros de un hijo nacido en Panamá.
El menor debe tener al menos 5 años de edad al momento de presentar la solicitud.
Para quién es
- Padres y madres extranjeros de hijos nacidos en territorio panameño.
- Familias cuyo hijo panameño ya cumplió los 5 años.
- Quienes necesitan además autorización para trabajar en Panamá.
Datos clave
Los números y plazos que importan
- Edad del menor
- Al menos 5 años al presentar la solicitud
- Resultado
- Residencia permanente
- Permiso de trabajo
- Incluido, mediante Permiso de Trabajo Tipo 1D
- Ruta a ciudadanía
- Naturalización tras 3 a 5 años de residencia, según el caso
- Representación
- Apoderado judicial obligatorio
Documentación
Documentos requeridos
Todo documento extranjero debe presentarse traducido al español y legalizado mediante apostilla o autenticación consular panameña.
- Poder y solicitud notariados con los timbres correspondientes.
- Designación de apoderado judicial, que es obligatoria en este trámite.
- Certificado de antecedentes penales de ambos padres, emitido en el país de origen.
- Si alguno de los padres ha residido en Panamá al menos 2 años consecutivos, los antecedentes pueden emitirse por la DIJ en Panamá.
- Declaración jurada del padre o de la madre ante notario, donde conste que ha cumplido sus deberes parentales.
- Certificado de nacimiento del menor, válido solo por 6 meses.
Cómo trabajamos
El proceso, etapa por etapa
Verificación de requisitos
Confirmamos la edad del menor y la documentación de filiación disponible.
Preparación del expediente
Se notarian el poder y la declaración jurada de deberes parentales y se reúnen los antecedentes penales de ambos padres.
Presentación
El apoderado judicial presenta la solicitud de residencia permanente ante la autoridad migratoria.
Permiso de trabajo
Resuelta la residencia, se tramita el Permiso de Trabajo Tipo 1D asociado a este programa.
Consideraciones adicionales
- El Permiso de Trabajo Tipo 1D está dirigido a padres de menores panameños o a quienes dependen económicamente de ellos.
Los montos, plazos y requisitos de esta página resumen la normativa migratoria vigente al momento de la revisión y pueden cambiar por decreto. Esta información es general, no constituye asesoría legal y no garantiza la aprobación de ningún trámite: cada caso debe evaluarse individualmente.
Contenido revisado en julio de 2026
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