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Residencia por vínculo familiar

Visa por Hijos Nacidos en Panamá

Permite a padres y madres extranjeros de hijos nacidos en territorio panameño solicitar la residencia permanente. Es uno de los pocos programas que incluye autorización para trabajar dentro del mismo trámite.

En qué consiste

Qué es esta categoría

Es una vía de reagrupación familiar que concede residencia permanente a los padres extranjeros de un hijo nacido en Panamá.

El menor debe tener al menos 5 años de edad al momento de presentar la solicitud.

Para quién es

  • Padres y madres extranjeros de hijos nacidos en territorio panameño.
  • Familias cuyo hijo panameño ya cumplió los 5 años.
  • Quienes necesitan además autorización para trabajar en Panamá.

Datos clave

Los números y plazos que importan

Edad del menor
Al menos 5 años al presentar la solicitud
Resultado
Residencia permanente
Permiso de trabajo
Incluido, mediante Permiso de Trabajo Tipo 1D
Ruta a ciudadanía
Naturalización tras 3 a 5 años de residencia, según el caso
Representación
Apoderado judicial obligatorio

Documentación

Documentos requeridos

Todo documento extranjero debe presentarse traducido al español y legalizado mediante apostilla o autenticación consular panameña.

  • Poder y solicitud notariados con los timbres correspondientes.
  • Designación de apoderado judicial, que es obligatoria en este trámite.
  • Certificado de antecedentes penales de ambos padres, emitido en el país de origen.
  • Si alguno de los padres ha residido en Panamá al menos 2 años consecutivos, los antecedentes pueden emitirse por la DIJ en Panamá.
  • Declaración jurada del padre o de la madre ante notario, donde conste que ha cumplido sus deberes parentales.
  • Certificado de nacimiento del menor, válido solo por 6 meses.

Cómo trabajamos

El proceso, etapa por etapa

  1. Verificación de requisitos

    Confirmamos la edad del menor y la documentación de filiación disponible.

  2. Preparación del expediente

    Se notarian el poder y la declaración jurada de deberes parentales y se reúnen los antecedentes penales de ambos padres.

  3. Presentación

    El apoderado judicial presenta la solicitud de residencia permanente ante la autoridad migratoria.

  4. Permiso de trabajo

    Resuelta la residencia, se tramita el Permiso de Trabajo Tipo 1D asociado a este programa.

Consideraciones adicionales

  • El Permiso de Trabajo Tipo 1D está dirigido a padres de menores panameños o a quienes dependen económicamente de ellos.

Los montos, plazos y requisitos de esta página resumen la normativa migratoria vigente al momento de la revisión y pueden cambiar por decreto. Esta información es general, no constituye asesoría legal y no garantiza la aprobación de ningún trámite: cada caso debe evaluarse individualmente.

Contenido revisado en julio de 2026

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