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Residencia por inversión

Visa de Inversionista Calificado

Es la vía más rápida por razones económicas: concede residencia permanente de forma directa, sin pasar por una residencia provisional, y puede tramitarse mediante poder especial, sin que la persona inversionista deba permanecer en el país durante el proceso.

En qué consiste

Qué es esta categoría

Es una categoría de residencia permanente directa por razones económicas. A diferencia de la mayoría de los programas de inversión, no exige atravesar primero una etapa de residencia provisional de dos años.

Se elige una sola de las tres modalidades de inversión y debe sostenerse durante al menos 5 años, acreditando anualmente ante la autoridad migratoria que sigue vigente.

Base legalDecreto Ejecutivo 722 del 15 de octubre de 2020, modificado por el Decreto 193 de 2024

Para quién es

  • Personas inversionistas que priorizan la rapidez y la residencia permanente inmediata.
  • Quienes compran bienes inmuebles en Panamá, incluidos proyectos en preventa.
  • Quienes prefieren invertir en el mercado de valores panameño o en un depósito a plazo fijo.
  • Quienes no pueden viajar durante el trámite y prefieren actuar mediante poder especial.

Datos clave

Los números y plazos que importan

Bienes inmuebles
US$300,000 libres de gravámenes, mantenidos al menos 5 años
Mercado de valores
US$500,000 o más en valores adquiridos a través de una casa de valores autorizada, mantenidos al menos 5 años
Depósito a plazo fijo
US$750,000 o más en un banco panameño con licencia general, libre de gravámenes, a un plazo mínimo de 5 años
Dependientes
US$1,000 al Tesoro Nacional por cada dependiente menor de 12 años
Tiempo estimado
30 a 45 días hábiles
Resultado
Residencia permanente directa

Documentación

Documentos requeridos

Todo documento extranjero debe presentarse traducido al español y legalizado mediante apostilla o autenticación consular panameña.

  • Prueba de la inversión elegida, libre de gravámenes y a nombre de quien solicita.
  • Para bienes inmuebles en preventa: fideicomiso irrevocable o pago anticipado con garantía bancaria.
  • Para el mercado de valores: constancia de la casa de valores autorizada que ejecutó la adquisición.
  • Para el depósito a plazo fijo: certificación del banco panameño con licencia general.
  • Documentos personales: pasaporte, fotografías y formularios oficiales.
  • Certificado de antecedentes penales apostillado o autenticado.
  • Certificado de salud emitido en Panamá.
  • Poder especial a favor de abogado panameño, si el trámite se hará sin presencia física.

Cómo trabajamos

El proceso, etapa por etapa

  1. Elección de modalidad

    Revisamos su perfil y definimos cuál de las tres modalidades de inversión conviene y cómo estructurarla.

  2. Formalización de la inversión

    Se ejecuta la compra, la adquisición de valores o el depósito, y se obtienen las certificaciones que la acreditan.

  3. Presentación con poder especial

    Se presenta la solicitud de residencia permanente ante la autoridad migratoria, con o sin su presencia en Panamá.

  4. Resolución y control anual

    Otorgada la residencia, acompañamos la acreditación anual de que la inversión sigue vigente.

Consideraciones adicionales

  • El monto reducido de US$300,000 para bienes inmuebles se mantiene vigente de forma indefinida según el Decreto 193 de 2024.
  • La persona residente debe demostrar cada año que la inversión sigue vigente.
  • La Ley 493 de 2025 permite a los inversionistas calificados solicitar un pasaporte o documento de viaje especial, extensible a sus dependientes. No otorga ciudadanía ni sustituye el pasaporte de origen.
  • Tras 5 años de residencia permanente puede solicitarse la naturalización.

Los montos, plazos y requisitos de esta página resumen la normativa migratoria vigente al momento de la revisión y pueden cambiar por decreto. Esta información es general, no constituye asesoría legal y no garantiza la aprobación de ningún trámite: cada caso debe evaluarse individualmente.

Contenido revisado en julio de 2026

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