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Residencia por vínculo familiar

Reagrupación Familiar de Residentes

Permite a residentes permanentes y a ciudadanos panameños solicitar la residencia de su cónyuge, de sus hijos y de sus padres, siempre que se acredite solvencia económica suficiente para sostenerlos.

En qué consiste

Qué es esta categoría

Es la vía general de reagrupación familiar: quien ya es residente permanente o ciudadano panameño solicita la residencia de sus familiares dependientes.

Se otorga primero una residencia provisional de dos años y después puede solicitarse la residencia permanente.

Para quién es

  • Cónyuges de residentes permanentes o de ciudadanos panameños.
  • Hijos menores de 18 años, e hijos de entre 18 y 25 años que estudian regularmente y dependen económicamente.
  • Familiares con discapacidad y padres dependientes.
  • Menores bajo tutela o bajo guarda y crianza del residente o del nacional.

Datos clave

Los números y plazos que importan

Solvencia exigida
Ingreso mínimo de US$1,000 mensuales, más US$100 adicionales por cada dependiente
Acreditación
Declaración de renta con paz y salvo
Proceso
Residencia provisional de 2 años, luego permanente
Ruta a ciudadanía
Naturalización tras 5 años de residencia continua, o 3 años si está casado con panameño o tiene hijos panameños

Documentación

Documentos requeridos

Todo documento extranjero debe presentarse traducido al español y legalizado mediante apostilla o autenticación consular panameña.

  • Prueba de solvencia económica del residente o ciudadano: declaración de renta con paz y salvo.
  • Poder y solicitud notariados.
  • Documentos que prueben el parentesco: actas de nacimiento y de matrimonio.
  • Certificado de antecedentes penales del dependiente.
  • Para hijos de entre 18 y 25 años: constancia de estudios regulares y de dependencia económica.

Cómo trabajamos

El proceso, etapa por etapa

  1. Revisión de solvencia y parentesco

    Verificamos el ingreso acreditable del solicitante y la documentación que prueba el vínculo familiar.

  2. Preparación del expediente

    Se notarian el poder y la solicitud y se reúnen las actas y los antecedentes penales del dependiente.

  3. Residencia provisional

    Se presenta la solicitud y se obtiene la residencia provisional por dos años.

  4. Residencia permanente

    Cumplido el período, se solicita la residencia permanente con los documentos actualizados.

Consideraciones adicionales

  • La naturalización exige demostrar conocimientos básicos de español, geografía, historia y organización política de Panamá.

Los montos, plazos y requisitos de esta página resumen la normativa migratoria vigente al momento de la revisión y pueden cambiar por decreto. Esta información es general, no constituye asesoría legal y no garantiza la aprobación de ningún trámite: cada caso debe evaluarse individualmente.

Contenido revisado en julio de 2026

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