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Trabajo y movilidad profesional

Visa para Nómadas Digitales

Es una visa de corta estancia, en categoría de No Residente, dirigida a personas que trabajan de forma remota para empresas o clientes fuera de Panamá. Una vez otorgada, no se requiere ningún trámite adicional para teletrabajar desde el país.

En qué consiste

Qué es esta categoría

Es una visa de corta estancia en categoría de No Residente, creada para trabajadores remotos.

Las funciones deben tener efecto en el extranjero: no permite trabajar para empresas panameñas ni ofrecer servicios dentro de Panamá.

Base legalDecreto Ejecutivo 198 del 7 de mayo de 2021

Para quién es

  • Personas con contrato con una empresa extranjera transnacional.
  • Trabajadores autónomos en modalidad de teletrabajo con clientes fuera de Panamá.
  • Quienes quieren probar la vida en Panamá antes de optar por una residencia.

Datos clave

Los números y plazos que importan

Ingresos mínimos
US$36,000 anuales de fuente extranjera, o su equivalente
Categoría
No Residente, corta estancia
Vigencia
9 meses, prorrogables por 9 meses adicionales, hasta 18 en total
Restricción
No permite trabajar para empresas panameñas ni prestar servicios en Panamá

Documentación

Documentos requeridos

Todo documento extranjero debe presentarse traducido al español y legalizado mediante apostilla o autenticación consular panameña.

  • Contrato con una empresa extranjera transnacional, o prueba de ser trabajador autónomo en modalidad de teletrabajo.
  • Prueba de ingresos de fuente extranjera de al menos US$36,000 anuales.
  • Pasaporte vigente por al menos 6 meses desde la solicitud.
  • Cinco fotografías tamaño pasaporte.
  • Certificado de antecedentes penales apostillado o autenticado.
  • Prueba de seguro médico que cubra toda la estadía.
  • Declaración jurada de no competencia, con el compromiso de no aceptar trabajo ni ofrecer servicios dentro de Panamá.

Cómo trabajamos

El proceso, etapa por etapa

  1. Revisión del vínculo laboral

    Verificamos que el contrato o la actividad autónoma tenga efecto en el extranjero, como exige el decreto.

  2. Acreditación de ingresos y seguro

    Se documentan los ingresos de fuente extranjera y la cobertura médica para toda la estadía.

  3. Presentación de la solicitud

    Se presenta el expediente, incluida la declaración jurada de no competencia.

  4. Prórroga

    Antes del vencimiento de los primeros 9 meses, gestionamos la prórroga por 9 meses adicionales.

Consideraciones adicionales

  • Otorgada la visa, no se necesita ningún trámite adicional para teletrabajar dentro de Panamá.

Los montos, plazos y requisitos de esta página resumen la normativa migratoria vigente al momento de la revisión y pueden cambiar por decreto. Esta información es general, no constituye asesoría legal y no garantiza la aprobación de ningún trámite: cada caso debe evaluarse individualmente.

Contenido revisado en julio de 2026

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