Trabajo y movilidad profesional
Visa para Nómadas Digitales
Es una visa de corta estancia, en categoría de No Residente, dirigida a personas que trabajan de forma remota para empresas o clientes fuera de Panamá. Una vez otorgada, no se requiere ningún trámite adicional para teletrabajar desde el país.
En qué consiste
Qué es esta categoría
Es una visa de corta estancia en categoría de No Residente, creada para trabajadores remotos.
Las funciones deben tener efecto en el extranjero: no permite trabajar para empresas panameñas ni ofrecer servicios dentro de Panamá.
Base legalDecreto Ejecutivo 198 del 7 de mayo de 2021
Para quién es
- Personas con contrato con una empresa extranjera transnacional.
- Trabajadores autónomos en modalidad de teletrabajo con clientes fuera de Panamá.
- Quienes quieren probar la vida en Panamá antes de optar por una residencia.
Datos clave
Los números y plazos que importan
- Ingresos mínimos
- US$36,000 anuales de fuente extranjera, o su equivalente
- Categoría
- No Residente, corta estancia
- Vigencia
- 9 meses, prorrogables por 9 meses adicionales, hasta 18 en total
- Restricción
- No permite trabajar para empresas panameñas ni prestar servicios en Panamá
Documentación
Documentos requeridos
Todo documento extranjero debe presentarse traducido al español y legalizado mediante apostilla o autenticación consular panameña.
- Contrato con una empresa extranjera transnacional, o prueba de ser trabajador autónomo en modalidad de teletrabajo.
- Prueba de ingresos de fuente extranjera de al menos US$36,000 anuales.
- Pasaporte vigente por al menos 6 meses desde la solicitud.
- Cinco fotografías tamaño pasaporte.
- Certificado de antecedentes penales apostillado o autenticado.
- Prueba de seguro médico que cubra toda la estadía.
- Declaración jurada de no competencia, con el compromiso de no aceptar trabajo ni ofrecer servicios dentro de Panamá.
Cómo trabajamos
El proceso, etapa por etapa
Revisión del vínculo laboral
Verificamos que el contrato o la actividad autónoma tenga efecto en el extranjero, como exige el decreto.
Acreditación de ingresos y seguro
Se documentan los ingresos de fuente extranjera y la cobertura médica para toda la estadía.
Presentación de la solicitud
Se presenta el expediente, incluida la declaración jurada de no competencia.
Prórroga
Antes del vencimiento de los primeros 9 meses, gestionamos la prórroga por 9 meses adicionales.
Consideraciones adicionales
- Otorgada la visa, no se necesita ningún trámite adicional para teletrabajar dentro de Panamá.
Los montos, plazos y requisitos de esta página resumen la normativa migratoria vigente al momento de la revisión y pueden cambiar por decreto. Esta información es general, no constituye asesoría legal y no garantiza la aprobación de ningún trámite: cada caso debe evaluarse individualmente.
Contenido revisado en julio de 2026
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